En relación a las Pruebas de Informes, esta Juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, a la Consultoría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que informen a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo de la Prueba de Informes, numerales 1, 2, y 3, respectivamente, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa. Líbrese Certificación y Oficio.- Cúmplase.-
En relación a las Posiciones Juradas, esta Juzgadora por cuanto observa que no son manif.....