Pues bien, de las normas antes transcritas se colige que la acumulación de pretensiones en un mismo libelo, procede cuando se trata de asuntos que no tengan procedimientos distintos o incompatibles, o cuando se traten de pretensiones que se propongan para ser resueltas una como subsidiaria de la otra. En el caso de marras, no se evidencia incompatibilidad de procedimientos en virtud de las pretensiones esgrimidas por el actor, por lo que, el argumento expuesto por la parte demandada en informes al respecto, no resulta viable para este Juzgador, por lo que la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada no puede prosperar, ya que no existe una causal legal para que la acción de cumplimiento de contrato ejercida por el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ, ya identificado, resulte inadmisible, en virtud de que, como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia patria, dicha causal debe ser clara y expresa por el legislador; situación que no ocurre en el pre.....