En el presente, caso se evidencia de autos, que el escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales fue presentado de manera autónoma por ante este Juzgado Superior Segundo, el cual conoce en reenvió la presente causa, situación ésta que a todas luces quebranta el principio de la doble instancia y los derechos constitucionales atinentes al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna a que hace referencia el fallo antes transcrito. De allí pues, que la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales debe ser interpuesta por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció en Primera Instancia, el cual debe sustanciar y conocer de la misma, ello a los efectos de garantizar el principio de la doble instancia el cual debe ser garantizado por los jueces de la República, siendo una de sus atribuci.....