TERCERO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por resolución de contrato de arrendamiento fue interpuesto en fecha 25 de febrero de 2010, y la parte accionante estimó la acción en la cantidad de Doscientos Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 201.428,64), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65), por lo que la estimación de la demanda ejercida es de 3.098,90 unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUE.....