Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (En sede constitucional), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., (antes denominada BANCO CARACAS N.V.), contra los autos de ejecución voluntaria y forzosa, dictados en fechas 20 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023, en ese orden, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuya nulidad se declara en este acto. Así se establece. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que sea ordenada la práctica de la experticia complementaria del fallo, acordada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta mis.....