CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se observa que el libelo de la demanda, el cual aparece cursante en copia certificada cursante desde el folio 2 al folio 12, que el mismo fue interpuesto en fecha 2 de julio de 2013, en el cual la parte accionante estimó la acción en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda era de CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para dicha data a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 321.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requ.....