En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo fue interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2011, y la demandante estimó el cobro de bolívares (vía ejecutiva) embargo ejecutivo en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 642.529,oo), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma era de SETENTA Y SEIS (76,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía excediera de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 228.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación a.....