Conforme a la doctrina citada, y por cuanto la corrección monetaria, como dijimos, fue solicitada en el escrito libelar, este Juzgado estima procedente acordar que la señalada cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.565, 91), sea corregida por inflación, pero observando el precedente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión No.714 del 12 de junio de 2013, donde se estableció lo siguiente: "...debe aclarar esta Sala, que la indexación deberá ser acordada sólo en lo que respecta al monto del capital demandado y no sobre los intereses reclamados, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día en que quedó firme el fallo proferido por la alzada en la causa principal (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil n.° RC.000435 de 25 de octubre de 2010, caso: Juan Carlos Balaguera Villamizar contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.), debiendo excluirse para el cálculo correspondie.....