En razón de ello, la apelación interpuesta el 3 de mayo de 2019, por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, no debe prosperar en derecho; debiendo confirmarse la decisión apelada. Así formalmente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de mayo de 2019, por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2019, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.
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