Considerando lo anterior, estima éste ad quem actuando en Sede Constitucional que en el caso de autos los derechos presuntamente violados no afectan el orden público constitucional, pues no perturban a una parte de la colectividad o al interés general, sino a los intereses particulares de los accionantes, por lo que no estamos ante el supuesto de orden público que permite la inaplicación de causales de inadmisibilidad que rigen el procedimiento de amparo constitucional, por lo que es forzoso declarar sin lugar el medio recursivo ejercido contra el fallo apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado en fecha 19 de diciembre de 2014, el cual queda revocado parcialmente (vid. sentencia de la Sala constitucional Nº 41 del 26.1.2001, caso: "Belkis Astrid Gonzalez y otros") que declaró sin lugar la acción de amparo contra el Juzgado Vigésimo Tercero .....