Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (En sede constitucional), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Aníbal Humberto Borges Ramos solicitando la Desaplicación por control difuso del Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.