Así, hecha esa precisión, en aras de proteger ese derecho a una vivienda digna (ex art. 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se recuerda que deberá demorarse la ejecución de esta sentencia, entre tanto no se cumpla con el procedimiento administrativo establecido en el Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, donde se garantice el destino habitacional de la parte afectada, ciudadana BETTY COROMOTO DÁVILA.
Partiendo de la motivación precedentemente expuesta, esta Alzada estima que se debe confirmar la sentencia proferida por el Juzgado municipal, siendo procedente la demanda por desalojo incoada por la parte actora, ciudadano ANTONIO LOURENCO DE ABREU, en contra de la parte demandada, ciudadana BETTY COROMOTO DÁVILA, lo cual se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.