En el sub iudice se constata, que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, homologó el día 17.5.2018, el convenimiento realizado por el codemandado CÉSAR GARCÍA CAMPEROS, el cual quedó sin efecto conforme a lo dictaminado por esta alzada el día 27.2.2019, por estar en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, ordenándose por tal motivo la prosecución del proceso. De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que dicha sentencia no pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido por el codemandado. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado en fecha 20.3.2019 por el abogado FRANK MARIANO, contra la decis.....