En la especie se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 31 de julio de 2013, y la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), que equivalían a dos mil trescientas treinta y seis con cuarenta y cuatro unidades tributarias (2.336,44 U.T.), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 86, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de setenta y seis (76 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice no se verifica el precitado requisito de la cuantía aunado al hecho de que estamos en presencia de un juicio de cumplimi.....