IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que se notifique al tercero interviniente, ciudadano JESÚS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-228.897 del abocamiento del Dr. Humberto J. Angrisano Silva en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y del fallo proferido en fecha 06 de julio de 2005, y se declara NULO el auto dictado por el juez a quo en fecha 08 de marzo de 2006, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado CARLOS RAMÍREZ TREJO, en su condición de apoderado judicial del tercero inte.....