En consecuencia, a los fines de no conculcar la tutela judicial efectiva de las partes, así como propiciar indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita. Este Juzgado Superior Segundo, con la finalidad de evitar nulidades en fases ulteriores del proceso, repone la presente causa al estado de que el Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte auto oyendo el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 6.3.2017 contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas el día 20.2.2017, quedando anuladas las actuaciones realizadas en esta instancia de conformidad con lo establecido en los artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil y una vez dictado el referido auto, se realice nuevamente su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de l.....