En atención a lo expuesto, y dado que en materia de tercería se toma en cuenta a los fines del recurso de casación la cuantía estimada en el juicio principal, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 9 de febrero de 2009, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 4.900,00), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65), por lo que la estimación de la demanda ejercida era de sesenta y cinco (75) Unidades Tributarias, resultando que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18 exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de.....