PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 4 de junio de 2012, por el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, actuando en su propio nombre, contra el Dr. CESAR A. MATA RENGIFO en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales siguen los ciudadanos ESTEVES ALVARADO, ZOILA ACOSTA y OSMAR VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CISNE C.A., expediente signado con el Nº AH18-R-2008-000015 de la nomenclatura del aludido juzgado
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs.f. 2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el tr.....