Al respecto, en sentencia Nro. 641, de fecha 15.11.2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció: "...Así las cosas, se comprueba que la demanda por cobro de bolívares (vía intimación), tiene una estimación de cinco millones noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.094.999.82), equivalentes a la fecha a treinta y tres mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres unidades tributarias (33.333.33 U.T).
En virtud de lo antes expresado, esta Sala verifica que para el día 27 de noviembre de 2015, fecha en que se interpuso la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional debe exceder de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de ciento cincuenta.....