Congruente con todo lo explanado, estando los méritos probatorios a favor de la parte demandada, resulta forzoso ex artículo 254 para quien aquí decide, declarar con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 2 de octubre de 2009 por la parte demandada contra la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada con la motivación expuesta en el cuerpo del presente fallo; sin lugar la demanda de resolución de contrato y así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo en forma positiva y precisa y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Boliva.....