En síntesis considera este jurisdicente, que debe declararse sin lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 15 de febrero de 2017, por el abogado en ejercicio MANUEL MEZZONI RUÍZ en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2017, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación judicial contra el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2017, y ASÍ EXPERESAMENTE SE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por el aboga.....