Al respecto se observa, que de las pruebas de autos quedó demostrado, que el equipo vendido no tuvo un funcionamiento adecuado desde el momento en que fue recibido por la parte actora, lo que determina el incumplimiento de la parte co-demandada como ya quedó analizado, por lo que considera este juzgador que resulta procedente la excepción del contrato no cumplido, al configurarse un incumplimiento del contrato por parte de las demandadas reconvinientes, quienes incumplieron primeramente la obligación asumida en el contrato frente la demandante reconvenida, razón por la cual la excepción non adimpleti contractus opuesta resulta procedente, y dada la naturaleza del contrato con reserva de dominio, en el cual por la voluntad de las partes se difiere la transferencia del derecho vendido o su pleno dominio hasta el momento en que el comprador pague la totalidad del precio, por lo que se deberá cumplir con el mismo, una vez cumplida la obligación del vendedor, esto es reparar y garantizar .....