Por las motivaciones precedentemente expuestas, se debe declarar que en el presente caso la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra en un caso donde se vea vulnerada su imparcialidad como juzgadora. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación propuesta en fecha 26 de enero de 2015, por el abogado JORGE TAMI MAURY en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARINE ENGINE SERVICES (M.E.S.), C.A., en contra de la Dra. Marisol Alvarado Rondón, en su.....