En atención a lo expuesto y en adecuada aplicación al criterio parcialmente ut supra citado, -el cual comparte plenamente quien aquí decide- resulta forzoso concluir que la acción de amparo constitucional resulta inadmisible conforme a lo preceptuado en el artículo 6 ordinales 4º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo, con fundamento en lo previsto en los ordinales 4º y 5º del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por la ciudadana MERCEDES LOURDES TOVAR DE CHÁVEZ, c.....