III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito e la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la petición de perención de la instancia y extinción de la obligación o cancelación del gravamen hipotecario, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo juzgado, no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este juzgado de con.....