–VII–
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.)- Que es competente para conocer y decidir la regulación de la competencia, planteada por la parte demandada, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud del trámite del juicio que se ventila con motivo de la demanda que por daños y perjuicios ejerciere la ciudadana STELLA MARGARITA HENRÍQUEZ GRAFFE, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, C.A. Así se decide. 2.)- SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia intentada por la parte demandada, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer la pres.....