En síntesis, de acuerdo a las circunstancias fácticas preindicadas considera este ad quem que en el sub lite no se cumplió en forma concurrente los requisitos que exigen los artículos 585 y 599. 7 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida de secuestro peticionada por la demandante, máxime cuando en esta Alzada se declaró sin lugar la pretensión ejercida, lo que de suyo hace que impretermitiblemente deba declararse con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y con lugar la oposición formulada por la parte demandada contra el decreto de medida de secuestro proferido por el a quo, al igual que la apelación ejercida contra el auto que autorizó a la parte actora como depositaria del inmueble para arrendar los locales objeto de secuestro, por derivar directamente de la medida que queda sin efecto. En consecuencia, quedan revocadas las decisiones apeladas, y así se indicará en la sección dispositiva de este fallo de manera positiva y precisa. ASÍ EXPER.....