CUARTO: En la especie, se evidencia que el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, suspendió el presente juicio mediante auto fechado 6.8.2018, el cual fue revocado por este ad quem, ordenándose la prosecución del juicio. De lo anterior se colige, que dicha sentencia no pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva, lo que torna en inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha de 22.1.2018. En atención a lo expresado y por cuanto en el sub examine no se cumplen los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del mismo anunciado el día 7.2.2019 por el abogado ANIBAL LAIRET, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRAN CAFÉ GOLDEN, S.R.L., contra la decisión de fecha 22.1.2019 dictada por este Tribunal. Así se determina.