Congruente con lo anterior, debe forzosamente para este Juzgador declarar con lugar el medio recursivo ejercido por los querellantes contra la decisión proferida en fecha 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que de suyo hace que prospere en derecho la querella interdictal impetrada, y así se resolverá en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente dictamen judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte querellante ciudadanos CARLOS JOSÉ GUZMÁN TORRES Y DESIDELIA CARDOZO CAR.....