En los términos en que se plantea este análisis, y conforme a los requisitos de procedencia citados supra, concluye este Sentenciador que la acción de amparo contra resoluciones o sentencia judiciales efectivamente procede cuando el tribunal usurpa funciones o ejerce unas que no le son conferidas, haciendo uso indebido de las funciones que le han sido atribuidas lesionando con su actuación derechos o garantías constitucionales –tal y como es el caso sub examine-, dada la falta de motivación derivándose de su contenido una lesión ostensible de los derechos y garantías constitucional de las codemandadas en el referido juicio, por lo que inexorablemente debe quien decide declarar procedente la acción de amparo constitucional ejercida, por cuanto el acto atacado por ésta vía no ofrece como ya se dijo específicamente los hechos y circunstancias que determinen su legalidad, vulnerando los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y de pro.....