Como resultado de lo antes explanado, solo queda concluir que el tribunal de la causa admitió acertadamente el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, y lo consideró tempestivo, en razón al computo que riela en autos realizado por el juzgado a quo, en fecha 16 de abril del presente año, (Ver. f 174), el cual establece en forma detallada los días de despacho transcurridos, desde el 2 de marzo de 2015, exclusive, fecha en la cual se procedió a conceder el lapso a las expertas contables para la consignación de la experticia hasta el 23 de marzo del presente año, inclusive, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandada procedió a realizar la impugnación al informe respectivo, dejando constancia que transcurrió íntegramente un lapso de trece (13) días de despacho, entendiéndose que estos tres (3) últimos días de despacho, corresponden al lapso para proceder a la impugnación a que hubiera lugar contra el informe presentado por los expertos contable.....