En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar ha lugar la pretensión que por partición de comunidad incoara la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES TOMY GOMA, C.A., debiendo en consecuencia, declarar sin lugar el recurso de apelación ejercicio por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, ordenando al juez a quo que, mediante auto expreso fije día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 eiusdem, quedando así de esta forma confirmada la decisión recurrida y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admi.....