IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 2 de noviembre de 2009, por el abogado MARIO BRANDO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte co-demandada ciudadano JORGE PÉREZ GONZALÉZ, antes identificada alegada por éste.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares, pago de lo indebido, i.....