Ahora bien, conforme al principio de carga y distribución de la prueba prevista en nuestro ordenamiento jurídico, correspondía a la representación de la sociedad mercantil Promotora Paso Fino, C.A., certificar los elementos mencionados en el escrito libelar respecto de las cantidades cuya cobranza pretende a la sociedad mercantil demandada Promotora Top 19-20, C.A. la cual adujo ascendía a la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. F 65.000,00) por concepto del costo de reparación de los defectos y vicios de construcción por él señalados, adicional a los intereses del 12% anual, devengados por dichas cantidades de dinero que alega haber pagado su representada desde el momento del pago de cada una de las reparaciones señaladas en el punto primero del escrito libelar hasta que la sentencia que recaiga en la presente causa quede definitivamente firme o se realizare la experticia complementaria del fallo, -de ser necesario- y la indexación de las referidas cantidades de dinero, así .....