Conforme a lo antes explanado, resulta forzoso para este Tribunal ad quem declarar improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2014, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXECOM COMUNICACIONES C.A contra la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, incoada en su contra por la sociedad mercantil RINSAL, C.A. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido con la motivación aquí expuesta y así se hará constar de manera positiva y precisa en la parte in fine de presente decisión. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de.....