Congruente con todo lo antes explanado, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido par la parte demandada contra el fallo dictado por el juzgado ad quo en fecha 16 de mayo de 2016, que declaró procedente la demanda de partición incoada y así se hará de manera positiva y precisa en la parte in fine de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2016, por el abogado ALFREDO EDUARDO MONTIEL ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSNEL M.....