III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 26 de enero de 2009, por la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS ABEJAS, C.A., contra la Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano ARTURO PELLES CARDOZO contra la referida sociedad de comercio.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2,00), por no ser la recusación crim.....