En síntesis considera este Jurisdicente, que debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el a quo en fecha 17 de febrero de 2017, y en consecuencia, debe revocarse dicho auto y ordenar al a quo proceda a oír en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte intimada ciudadano JOEL DE SOUSA MENDEZ contra el auto de fecha 10 de febrero de 2017, así se hará de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial, y . Así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho inte.....