Congruente con todo lo antes explanado, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar ha lugar el medio recursivo ejercido y revocar parcialmente el auto objeto de apelación, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR del recurso ordinario de apelación ejercido en fechas 25 de junio de 2014, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IRIAN SANTIAGO OSORIO, contra el auto dictado en fecha 18 de junio del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Ba.....