En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, se concluye que en el sub iudice que nos encontramos ante una situación de abandono al impulso procesal en la presente acción por parte del accionante ciudadano ERNESTO JOSÉ VILLEGAS FORTUNATO, lo cual evidencia que no hay necesidad de tutela judicial efectiva y expedita, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, declarar terminado el procedimiento, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por abandono del trámite, en la acción de amparo const.....