En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2021, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIVEL C6, C.A,, contra la sociedad mercantil MAGIA JUMPS 2907, CA., ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto quedó demostrado en las actas procesales que se ha configurado la causal prevista en el literal "g", del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso C.....