Asimismo, las documentales in comento marcadas con los números 16 y 19, a propósito de la señalada impertinencia del medio, se observa que tales documentales versan sobre una serie de sucesos que aduce el actor, no siendo manifiesta ad initio su impertinencia guardan relación con lo hechos que motivaron la pretensión accionada, lo más prudente es admitírsele, dejando a salvo su apreciación para la sentencia definitiva, resultando forzoso a este Juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmar con la motivación aquí expuesta la decisión cuestionada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR e.....