En este aspecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Código de Procedimiento Civil", Tomo II, pág. 464 trae a colación sentencia de nuestro Máximo Tribunal, que expresa: "No hay duda que la ley autoriza excepcionalmente la intromisión por vía incidental del tercero en un proceso, (...) fuera de estos casos específicos, no sólo no debe oírse recurso alguno interpuesto por el tercero, sino que debe rechazarse su intervención en el proceso y declararse simplemente inadmisible cualquier otro tipo de incidencia que promoviere, porque de resquebrajarse estos principios esenciales se convertiría en una verdadera anarquía...".
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR el recurso ordinario de apelación ejercido, en fecha 27 de febrero de 2009 por el abogado Vicente J. Puppio, contra la decisión dictada en el presente proceso de amparo. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....