Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ADOLFO JOSE ROJAS CICHELLA, mediante apoderado judicial, en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de Febrero de 2020, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.