En conclusión, dado que el recusante no aportó las pruebas necesarias a fin de demostrar sus aseveraciones y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial ya trascrito, resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la recusación propuesta contra la abogada CAROLINA SISO ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la funcionaria recusada no se encuentra incursa en ninguna causal de recusación, especialmente la contemplada en el ordinal 4º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITVA
En atención a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administran.....