VI
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO BAPTISTA CURVELO DA SILVEIRA, representado por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, fechada 07 de marzo de 2006, y en consecuencia se revoca la medida cautelar dictada en fecha 13 de junio de 2006.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedi.....