Congruente con los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para este ad quem conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento civil, declarar sin lugar el medio recursivo ejercido y confirmar con distinta motivación la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda tal y como se hará constar de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 29 de marzo de 2017,.....