De acuerdo con todo lo narrado, estima este juzgador que debe declararse ha lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, sin que ello implique pronunciamiento respecto al fondo de la causa, dado que en este caso se encuentran satisfechos los dos requisitos concurrentes exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la accionante, pues se verifica la existencia del derecho reclamado y el riesgo real y comprobable de que los demandadas puedan, en cualquier momento, enajenar el inmueble de marras y en consecuencia deba revocarse la decisión cuestionada, y se procederá a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el apartamento UNO RAYA A (1-A), ubicado en el extremo noreste del piso 1, que forma parte del Edificio denominado Plaza Meridien, en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, .....