PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2011, por la abogada CARMEN DELIA BARBELLA SUAREZ en su condición de apoderada judicial de la recurrente ciudadana ANUBIS PÉREZ DE MARZULLI, contra el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.