En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 20 de octubre de 2014, por la abogada MARIANA B. MUÑOZ R., apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA DEL MARE DE MZZEI, contra el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual queda revocado con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: SE ORDENA dictar el pronunciamiento respectivo en cuanto a la correcta o no subsanación voluntaria realizada por la representación judicial de la parte actora, de los defectos detectados por su contraparte en el libelo de demanda......